DF 322/2000, de 2 de octubre, del Gobierno de Navarra
En todos los edificios destinados a vivienda que se construyan en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, será obligatoria la existencia del Libro del Edificio de acuerdo con los requisitos y en la forma que se indica en el DF 322/2000. En las obras de rehabilitación que afecten a la totalidad del edificio destinado a viviendas, sus instalaciones generales o elementos comunes, o en los casos de rehabilitaciones beneficiarias de ayudas públicas, será obligatoria la formalización de un Libro del Edificio, aunque deberán figurar en él exclusivamente los datos y documentos que se deriven de la propia actividad rehabilitadora. Será asimismo de aplicación en cualquier otro supuesto en que resulte obligatoria la existencia del Libro del Edificio por aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Art 14. Registro de Operaciones de Mantenimiento y Rehabilitación. Se incluirá en el Libro del Edificio:
a) Contratos de mantenimiento.
b) Registro de operaciones de mantenimiento.
c) Registro de operaciones de reparación.
d) Registro de operaciones de rehabilitación.